Marco Legal
La idea de tener una procuraduría nació con el surgimiento de la República ya que en la Constitución del año 1844, en el Artículo 131 se menciona la existencia del cargo de Agente del Ministerio Público como parte de la Suprema Corte de Justicia pero nombrado por el Poder Ejecutivo. De igual forma en el Art. 109 se creó un Ministerio de Justicia al cual se le asignaron jerarquía y funciones en la Ley Num. 38 del 6 de noviembre de 1845 (Art. 11).
Es a partir de la promulgación de la Ley Num. 41, del 11 de junio de 1845, Orgánica para los Tribunales de la República, cuando se detallan las funciones del cargo del Procurador Fiscal o Agente del Poder Ejecutivo y con el Reglamento Num. 247, del 9 de junio de 1851 para el Régimen Interior de la Suprema Corte de Justicia y la Ley Num. 387, del 19 de mayo de 1855, sobre Organización Judicial, se amplían las funciones tanto del Ministro Fiscal como de los Procuradores Fiscales.
En 1857 por medio de la Ley Num. 476 sobre Organización Judicial, el Ministro Fiscal se convierte en enlace entre la Suprema Corte de Justicia y el Ministro de Justicia para todo lo concerniente a la justicia.
En la Ley Num. 1443, Orgánica para los Tribunales de la República del 11 de agosto de 1875, se indica que el Ministro Fiscal era el representante del Ministerio Público en todos los negocios civiles, criminales y administrativos y absolutamente independientes en el Orden Judicial. Cabe hacer constar que las Constituciones Políticas de 1877 y 1878 indican que el Procurador General duraría 4 años en el ejercicio de sus funciones y seria de libre nombramiento del Poder Ejecutivo.
Desde el 1878, el cargo de Procurador General siguió existiendo con las mismas características y funciones hasta, que en 1927 la Constitución fue revisada nuevamente y el punto 3 del Artículo 58 decía que el mismo era el Jefe de la Policía Judicial y del Ministerio Público y lo representaba ante la Suprema Corte de Justicia; tenia las atribuciones, deberes y prerrogativas que le confieren las leyes y la misma categoría que el Presidente de la Suprema Corte. Igualmente en la Ley Num. 821, del 21 de noviembre de 1927, de Organización Judicial, se habla del cargo de Procurador General de la República, de sus funciones y de sus responsabilidades.
Para el 28 de enero del 1931 se promulgó la Ley Num. 79, en la cual se suprimió la Secretaría de Estado de Justicia, Instrucción Pública y Bellas Artes y mediante el Decreto Num. 89 de esa misma fecha se pone a cargo del Procurador General de la República todos los asuntos que en el ramo de justicia estaban atribuidos a dicha secretaria.
El 21 de junio del 1931, mediante la Ley Num. 173, se vuelve a encargar al Procurador General de la República de todos los asuntos que estaban atribuidos a la Secretaría de Estado de Justicia, Instrucción Pública y Bellas Artes en el Ramo de Justicia y se indicaba que el Procurador dependería directamente de! Presidente de la República para el ejercicio de sus funciones. Para 1934, la Secretaría de Estado de Justicia es creada de nuevo mediante la Ley Num. 786, la cual derogó la Ley Num. 173; en esta ocasión se le asignaron las funciones que tenia anteriormente.
En 1942 se promulgó la Ley Num. 129, del 4 de diciembre de 1942, y se le asignaron al Procurador General de la República los servicios administrativos relacionados con el Ramo Judicial, sin perjuicio de su independencia como Jefe de la Policía Judicial y del Ministerio Público, obligando esto a que en 1944 se emitiera el Decreto Num. 2148 del Reglamento para el Funcionamiento de los Servicios Administrativos de la Procuraduría General de la República y se definió la estructura orgánica que esta debía tener para cumplir con sus funciones.
Con la Promulgación de la Ley Num. 4177, del 24 de diciembre de 1955, se le transfieren las funciones relativas al sector trabajo a la Secretaría de Justicia, llamándose Secretaría de Estado de Justicia y Trabajo. De igual manera se le traspasa la dirección de los Servicios de Administración Judicial que eran ofrecidos por el Procurador General de la República, quien en consecuencia tendría únicamente las atribuciones que le asignaba el párrafo III del Art. 58 de la Constitución vigente y las que por leyes especiales se le habían atribuido como Jefe de la Policía Judicial y del Ministerio Público y como representante de este ante la Suprema Corte de Justicia.
Entre 1956 y 1959, la Secretaría de Justicia sufrió varios cambios de denominación avalados por Decretos, tales como: Justicia y Trabajo; Justicia y Cultos.
Con la Ley Num. 485, del 10 de noviembre de 1964, se suprime la Secretaría de Estado de Justicia y se pasan sus atribuciones a la Procuraduría General de la República, en consecuencia, el Procurador General además de las funciones que le confieren la Constitución y las leyes, tendría a su cargo todos los asuntos que estaban atribuidos al Secretario de Estado de Justicia; funciones y responsabilidades que ostenta hasta la fecha.
Actualmente la organización del ministerio público esta regido por la ley 78-03 que crea el “Estatuto del ministerio público”, la cual junto a la ley 14-91 “sobre servicio civil y carrera administrativa” junto a su reglamento de aplicación 81-94 forman las normas reguladoras de las relaciones de trabajo entre éstos y el estado.